L'Asbestosi a Cerdanyola i Ripollet

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L'amiant a Cerdanyola >>> Els afectats
Denúncia dels treballadors d'Uralita, SA
(3-12-1976)

...

Ilmo. Señor Delegado Provincial del Ministerio del Trabajo de Barcelona.

Los abajo firmantes, trabajadores y enlaces locales Jurados de la empresa URALITA, S. A., designando a efectos de notificaciones y citaciones el domicilio del primero de los firmantes, ante V.I. acuden y como mejor proceda, dicen:

Que formulan denuncia por infracción de normas de higiene y seguridad en el trabajo contra la empresa URALITA, S. A., del ramo de la construcción, con domicilio en Cerdanyola, carretera de Sabadell, s/n, en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO. Todos los firmantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa denunciada.

SEGUNDO. Como es sabido URALITA, S. A. fabrica material para la construcción, tales como tubos, depósitos, planchas, placas de fibrocemento. Su fabricación se lleva a cabo fundamentalmente con dos materias: cemento y amianto.

TERCERO. A lo largo de los años los trabajadores de la empresa, así como también vecinos de Sardañola, se han visto afectados por procesos bronquíticos, cardíacos o cancerígenos, que les han producido distintas lesiones, incapacidades o incluso la muerte, sin saberse, en aquella fecha, la causa de estas enfermedades.

CUARTO. Esta circunstancia se ha vivido más gravemente en URALITA, S. A., donde se han detectado casos de muerte e incapacidad sin determinarse la causa concreta de la muerte.

Desde hace unos seis años, no obstante por los Tribunales Médicos se han venido detectando procesos de la enfermedad profesional denominada ASBESTOSIS producida por el contacto y respiración del amianto.

De todos estos procesos ha tenido directo conocimiento la empresa por haber sido parte afectada en los sucesivos expedientes de incapacidad que se han producido.

QUINTO. Ante esa situación, como se verá, la empresa no ha hecho absolutamente nada para impedir que casos como los reseñados se repitieran. Es fácil obtener constancia de estos casos en los archivos de esa misma Delegación Provincial o interesando al Fondo Compensador de enfermedades profesionales una relación de pensionistas de enfermedad profesional procedentes de la empresa URALITA, S. A.

Al contrario, el proceso de producción, viciado de origen, ha ido envejeciendo y se ha agravado el manipulado de amianto.

SEXTO. Concretando en esta circunstancia debemos denunciar en primer lugar, la forma como, de entrada se produce el envasado de amianto y la calidad del mismo.

Se usa en parte el llamado amianto azul que es objetivamente más peligroso por existir una relación entre polvo de asbesto y cáncer comparativamente más directa.

Otra parte de la producción se efectúa con asbesto blanco.

El envasado del amianto en parte llega a URALITA, S. A. en sacos de plástico que ofrecen más resistencia a la evasión de polvo de asbesto (partículas de amianto), y otra parte llega envasado en yute, donde la salida de cuerpos de asbesto es muy abundante.

Una ligera mirada a los distintos almacenes de URALITA, S. A. objetiviza esta afirmación, donde por todas partes, y también en el suelo existe amianto.

SEPTIMO. Cabe destacar que por la finura del polvo de amianto los medios de protección visuales contra el polvo son muy insuficientes y por ello la existencia de polvo de amianto en toda la factoría se evidencia mirando a cualquier parte de la misma, incluso en los lugares más apartados de los focos de dispersión.

El descuido y abandono en las naves de trabajo, respecto a la eliminación del polvo de amianto es total y se percibe pasando la mano por encima de cualquier instalación, de donde sale gran cantidad de polvo y lógicamente asbesto, o simplemente echando una mirada se observa que nunca se limpia, ni jamás se ha intentado eliminar el polvo.

OCTAVO. Además de este descuido grave existe otra circunstancia también de igual gravedad.

Se trata de la forma en que se produce el molido y la mezcla del amianto.

El molido se efectúan en dos talleres de la empresa donde existe gran cantidad de polvo de amianto y donde hay una mayor frecuencia de enfermos por Asbesto.

Los sistemas de extracción del polvo de amianto son objetivamente peligrosos.

Lo único que hacen es aspirar polvo de amianto de los puestos de trabajo próximos al molido (función que no consiguen por inadecuados e insuficientes), y sacar el polvo al exterior produciendo una “lluvia” de polvo de amianto sobre la propia factoría y las zonas cercanas.

Para un observador normal ver partículas de amianto en suspensión es un hecho que se produce a diario.

El sistema de aspiración es anacrónico (aunque no sea ciertamente de instalación antigua), y sobre todo peligroso, no sólo para el trabajador próximo a él sino para los trabajadores y vecinos de la factoría.

La mezcla del amianto con el cemento es otro lugar donde las condiciones de trabajo son igualmente muy deficientes de tal forma que el trabajador manipula y vacía directamente el amianto de los sacos al depósito para ser mezclado. La aspiración de amianto es directa.

A título enunciativo podemos señalar que los puestos de trabajo próximos a los telares de fibro-cemento se hallan igualmente totalmente desprotegidos respecto al polvo de asbesto y otro tanto cabe decir respecto a la sierra de tubos (que se hace con gran profusión de polvo que lo impregna todo), y al almacenaje.

Todos los trabajos relacionados con el amianto se hallan sometidos a control por las disposiciones vigentes, control que es olvidado por la empresa denunciada.

NOVENO. En definitiva los firmantes quieren poner de relieve que teniendo por una parte conocimiento de la evolución de los efectos de la asbestosis en la salud de los trabajadores no ha tomado una sola medida que pudiera evitar o paliar los efectos nocivos de la enfermedad.

Existen un elevado número de trabajadores incapacitados, algunos de ellos con afecciones malignizadas y otros han fallecido.

Entienden los firmantes que la empresa infringe de forma constante lo dispuesto entre otros, en la Ordenanza de la Construcción (Artº 304), así como en los siguientes preceptos de la Ordenanza General de Higiene y Seguridad nº 1 y 2 del Artº 7, Artº 15, Artº 33, Artº 133 (todo el artículo pero especialmente el número 4), Artº 136 y Artº 150.

DECIMO. La gravedad de los hechos expuestos obliga a juicio de los firmantes, no sólo a una urgente y radical actuación de esa Delegación de Trabajo, sino también a poner en conocimiento de la autoridad judicial estos hechos para la determinación de las responsabilidades de tipos penal y civil.

UNDECIMO. A juicio de los firmantes, legos en esta materia, pero trabajadores afectados, el problema no se resuelve facilitando unos aparatos de protección individual como pueden ser las máscaras a determinado personal, sino eliminando en primer lugar la causa de la enfermedad que es la contaminación de polvo de asbesto que se halla en suspensión en el aire.

Para ello es necesario que todo el proceso en el que pueda existir polvo de amianto se haga mediante mecanismos cerrados herméticamente a fin de evitar la propagación del polvo.

Donde ello sea materialmente imposible es preciso que la aspiración sea efectuada mediante aparatos adecuados y no mediante unas instalaciones como las actuales que lo único que hacen es repartir el polvo de asbesto por toda la fábrica y zonas colindantes.

Es preciso que este polvo de amianto sea realmente extraído de los lugares de trabajo y sea eliminado en lugares donde no pueda perjudicar ni a la salud de los trabajadores, ni a la salud de los vecinos de la fábrica.

Muestra de la forma en que la empresa ha venido tratando el problema del polvo se obtiene con una simple observación de todas las instalaciones en las que se ve el gran descuido que ha observado sobre esta materia, donde permanece el polvo acumulado durante años y años siendo ello un factor contaminante de primera magnitud.

DECIMO SEGUNDO. Pero, además en el orden médico laboral es imprescindible que los servicios médicos de la Seguridad Social y los Servicios Médicos de la empresa atiendan realmente a los trabajadores y a su salud.

Para ello es necesario que los servicios médicos sean competentes, que se utilicen los medios que prescribe la legislación, que no se hagan revisiones rutinarias de mero trámite que no conducen a ningún resultado positivo y solamente a rellenar montañas de papeles que son totalmente inútiles.

Es necesario que se cumplan en la forma prevenida en el Decreto sobre prevención de Enfermedades Profesionales los plazos y los métodos de exploración y de análisis que en él se indican y que hasta el momento han sido infringidos.

Fundamentalmente, en definitiva se trata de mantener unos servicios médicos adecuados a las necesidades y a la envergadura de la enfermedad que se presenta a muchos de los compañeros de trabajo.

DECIMO TERCERO. Los suscritos podrían hacer una explicación exhaustiva de las condiciones de trabajo en que se desenvuelven.

Ello solamente conduciría a una larga historia que entienden es mejor la patentice y la objetivice la Inspección de Trabajo en la visita obligada a los locales de la empresa, visita que entienden deben ser exhaustiva y como consecuencia de la cual se resuelvan todas las múltiples irregularidades denunciadas que a juicio de los firmantes constituyen infracciones de carácter muy grave a la salud y a la integridad de los trabajadores y a los reglamentos de higiene y seguridad en la actualidad vigentes.

En su virtud, a V.I.

SUPLICAN:

Que admitiendo este escrito, se sirva, previos los trámites pertinentes, levantar las correspondientes actas de infracción por los hechos denunciados, requerir a la empresa para que adopte las medidas necesarias para la eliminación del polvo de asbesto y finalmente poner en conocimiento de la autoridad judicial competente las irregularidades denunciadas.

Barcelona, a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

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    Una web de Miquel Sánchez - email: msanchez@historiacerdanyola.cat