Ilmo.
Señor Delegado Provincial del Ministerio del Trabajo de Barcelona.
Los
abajo firmantes, trabajadores y enlaces locales Jurados de la empresa
URALITA, S. A., designando a efectos de notificaciones y citaciones el
domicilio del primero de los firmantes, ante V.I. acuden y como mejor
proceda, dicen:
Que
formulan denuncia por infracción de normas de higiene y seguridad en el
trabajo contra la empresa URALITA, S. A., del ramo de la construcción, con
domicilio en Cerdanyola, carretera de Sabadell, s/n, en base a los
siguientes,
HECHOS
PRIMERO.
Todos los firmantes vienen prestando servicios por cuenta y orden de la
empresa denunciada.
SEGUNDO.
Como es sabido URALITA, S. A. fabrica material para la construcción, tales
como tubos, depósitos, planchas, placas de fibrocemento. Su fabricación se
lleva a cabo fundamentalmente con dos materias: cemento y amianto.
TERCERO.
A lo largo de los años los trabajadores de la empresa, así como también
vecinos de Sardañola, se han visto afectados por procesos bronquíticos,
cardíacos o cancerígenos, que les han producido distintas lesiones,
incapacidades o incluso la muerte, sin saberse, en aquella fecha, la causa
de estas enfermedades.
CUARTO.
Esta circunstancia se ha vivido más gravemente en URALITA, S. A., donde se
han detectado casos de muerte e incapacidad sin determinarse la causa
concreta de la muerte.
Desde
hace unos seis años, no obstante por los Tribunales Médicos se han venido
detectando procesos de la enfermedad profesional denominada ASBESTOSIS
producida por el contacto y respiración del amianto.
De
todos estos procesos ha tenido directo conocimiento la empresa por haber
sido parte afectada en los sucesivos expedientes de incapacidad que se han
producido.
QUINTO.
Ante esa situación, como se verá, la empresa no ha hecho absolutamente
nada para impedir que casos como los reseñados se repitieran. Es fácil
obtener constancia de estos casos en los archivos de esa misma Delegación
Provincial o interesando al Fondo Compensador de enfermedades profesionales
una relación de pensionistas de enfermedad profesional procedentes de la
empresa URALITA, S. A.
Al
contrario, el proceso de producción, viciado de origen, ha ido envejeciendo
y se ha agravado el manipulado de amianto.
SEXTO.
Concretando en esta circunstancia debemos denunciar en primer lugar, la
forma como, de entrada se produce el envasado de amianto y la calidad del
mismo.
Se
usa en parte el llamado amianto azul que es objetivamente más peligroso por
existir una relación entre polvo de asbesto y cáncer comparativamente más
directa.
Otra
parte de la producción se efectúa con asbesto blanco.
El
envasado del amianto en parte llega a URALITA, S. A. en sacos de plástico
que ofrecen más resistencia a la evasión de polvo de asbesto (partículas
de amianto), y otra parte llega envasado en yute, donde la salida de cuerpos
de asbesto es muy abundante.
Una
ligera mirada a los distintos almacenes de URALITA, S. A. objetiviza esta
afirmación, donde por todas partes, y también en el suelo existe amianto.
SEPTIMO.
Cabe destacar que por la finura del polvo de amianto los medios de protección
visuales contra el polvo son muy insuficientes y por ello la existencia de
polvo de amianto en toda la factoría se evidencia mirando a cualquier parte
de la misma, incluso en los lugares más apartados de los focos de dispersión.
El
descuido y abandono en las naves de trabajo, respecto a la eliminación del
polvo de amianto es total y se percibe pasando la mano por encima de
cualquier instalación, de donde sale gran cantidad de polvo y lógicamente
asbesto, o simplemente echando una mirada se observa que nunca se limpia, ni
jamás se ha intentado eliminar el polvo.
OCTAVO.
Además de este descuido grave existe otra circunstancia también de igual
gravedad.
Se
trata de la forma en que se produce el molido y la mezcla del amianto.
El
molido se efectúan en dos talleres de la empresa donde existe gran cantidad
de polvo de amianto y donde hay una mayor frecuencia de enfermos por
Asbesto.
Los
sistemas de extracción del polvo de amianto son objetivamente peligrosos.
Lo
único que hacen es aspirar polvo de amianto de los puestos de trabajo próximos
al molido (función que no consiguen por inadecuados e insuficientes), y
sacar el polvo al exterior produciendo una “lluvia” de polvo de amianto
sobre la propia factoría y las zonas cercanas.
Para
un observador normal ver partículas de amianto en suspensión es un hecho
que se produce a diario.
El
sistema de aspiración es anacrónico (aunque no sea ciertamente de
instalación antigua), y sobre todo peligroso, no sólo para el trabajador
próximo a él sino para los trabajadores y vecinos de la factoría.
La
mezcla del amianto con el cemento es otro lugar donde las condiciones de
trabajo son igualmente muy deficientes de tal forma que el trabajador
manipula y vacía directamente el amianto de los sacos al depósito para ser
mezclado. La aspiración de amianto es directa.
A
título enunciativo podemos señalar que los puestos de trabajo próximos a
los telares de fibro-cemento se hallan igualmente totalmente desprotegidos
respecto al polvo de asbesto y otro tanto cabe decir respecto a la sierra de
tubos (que se hace con gran profusión de polvo que lo impregna todo), y al
almacenaje.
Todos
los trabajos relacionados con el amianto se hallan sometidos a control por
las disposiciones vigentes, control que es olvidado por la empresa
denunciada.
NOVENO.
En definitiva los firmantes quieren poner de relieve que teniendo por una
parte conocimiento de la evolución de los efectos de la asbestosis en la
salud de los trabajadores no ha tomado una sola medida que pudiera evitar o
paliar los efectos nocivos de la enfermedad.
Existen
un elevado número de trabajadores incapacitados, algunos de ellos con
afecciones malignizadas y otros han fallecido.
Entienden
los firmantes que la empresa infringe de forma constante lo dispuesto entre
otros, en la Ordenanza de la Construcción (Artº 304), así como en los
siguientes preceptos de la Ordenanza General de Higiene y Seguridad nº 1 y
2 del Artº 7, Artº 15, Artº 33, Artº 133 (todo el artículo pero
especialmente el número 4), Artº 136 y Artº 150.
DECIMO.
La gravedad de los hechos expuestos obliga a juicio de los firmantes, no sólo
a una urgente y radical actuación de esa Delegación de Trabajo, sino también
a poner en conocimiento de la autoridad judicial estos hechos para la
determinación de las responsabilidades de tipos penal y civil.
UNDECIMO.
A juicio de los firmantes, legos en esta materia, pero trabajadores
afectados, el problema no se resuelve facilitando unos aparatos de protección
individual como pueden ser las máscaras a determinado personal, sino
eliminando en primer lugar la causa de la enfermedad que es la contaminación
de polvo de asbesto que se halla en suspensión en el aire.
Para
ello es necesario que todo el proceso en el que pueda existir polvo de
amianto se haga mediante mecanismos cerrados herméticamente a fin de evitar
la propagación del polvo.
Donde
ello sea materialmente imposible es preciso que la aspiración sea efectuada
mediante aparatos adecuados y no mediante unas instalaciones como las
actuales que lo único que hacen es repartir el polvo de asbesto por toda la
fábrica y zonas colindantes.
Es
preciso que este polvo de amianto sea realmente extraído de los lugares de
trabajo y sea eliminado en lugares donde no pueda perjudicar ni a la salud
de los trabajadores, ni a la salud de los vecinos de la fábrica.
Muestra
de la forma en que la empresa ha venido tratando el problema del polvo se
obtiene con una simple observación de todas las instalaciones en las que se
ve el gran descuido que ha observado sobre esta materia, donde permanece el
polvo acumulado durante años y años siendo ello un factor contaminante de
primera magnitud.
DECIMO
SEGUNDO. Pero, además en el orden médico laboral es imprescindible que los
servicios médicos de la Seguridad Social y los Servicios Médicos de la
empresa atiendan realmente a los trabajadores y a su salud.
Para
ello es necesario que los servicios médicos sean competentes, que se
utilicen los medios que prescribe la legislación, que no se hagan
revisiones rutinarias de mero trámite que no conducen a ningún resultado
positivo y solamente a rellenar montañas de papeles que son totalmente inútiles.
Es
necesario que se cumplan en la forma prevenida en el Decreto sobre prevención
de Enfermedades Profesionales los plazos y los métodos de exploración y de
análisis que en él se indican y que hasta el momento han sido infringidos.
Fundamentalmente,
en definitiva se trata de mantener unos servicios médicos adecuados a las
necesidades y a la envergadura de la enfermedad que se presenta a muchos de
los compañeros de trabajo.
DECIMO
TERCERO. Los suscritos podrían hacer una explicación exhaustiva de las
condiciones de trabajo en que se desenvuelven.
Ello
solamente conduciría a una larga historia que entienden es mejor la
patentice y la objetivice la Inspección de Trabajo en la visita obligada a
los locales de la empresa, visita que entienden deben ser exhaustiva y como
consecuencia de la cual se resuelvan todas las múltiples irregularidades
denunciadas que a juicio de los firmantes constituyen infracciones de carácter
muy grave a la salud y a la integridad de los trabajadores y a los
reglamentos de higiene y seguridad en la actualidad vigentes.
En
su virtud, a V.I.
SUPLICAN:
Que
admitiendo este escrito, se sirva, previos los trámites pertinentes,
levantar las correspondientes actas de infracción por los hechos
denunciados, requerir a la empresa para que adopte las medidas necesarias
para la eliminación del polvo de asbesto y finalmente poner en conocimiento
de la autoridad judicial competente las irregularidades denunciadas.
Barcelona,
a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis.