CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONGRESO 
SOBRE CAUDALES ECOLÓGICOS

 
Congreso sobre 
Caudales Ecológicos


 
ASPECTOS BIOLÓGICOS

Relatoras: Anna Ruiz, Adelina Pardo y Begoña G. de Bikuña

  1. El objetivo de los caudales ecológicos (si son llamados así) "es la preservación de la biodiversidad de un río; es decir, la conservación del patrimonio biológico del medio fluvial compatible con la satisfacción de las demandas sociales solo superado por el abastecimiento en el orden de prioridades".
  1. Se podría definir el caudal ecológico como «el flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que pueda mantenerse el objetivo ambiental establecido para esa estación, objetivo ambiental que es definido según el estado de referencia que se le aplique.
  2. La mesa hace suya la filosofía expuesta en el libro blanco del agua respecto al tema y estimamos que los caudales ecológicos deben establecerse mediante metodologías que utilicen "variables biológicas integrativas del funcionamiento ecológico del río" (Libro Blanco del Agua, 1999). Por lo tanto, para que un caudal pueda considerarse como ecológico tiene que haberse determinado a partir de parámetros o comunidades biológicas. Se entiende por comunidades biológicas específicas, los macroinvertebrados, comunidades vegetales, peces y los bosques de ribera, así como las relaciones entre ellos. Estimamos por tanto, que los caudales ecológicos tienen que calcularse a partir de métodos basados en la biodiversidad (como variable integrativa) que hay que relacionar con las variables hidráulicas. Los métodos basados únicamente en aspectos hidrológicos no siempre coinciden con los requerimientos biológicos. Por lo tanto abogamos por metodologías holísticas que tengan en cuenta todos los compartimentos del sistema (geomorfologico, físico etc), siendo las biológicas las determinantes.
  3. Los caudales ecológicos se corresponderán siempre con características hidrológicas naturales de la cuenca. El régimen estacional de caudales ecológicos será compatible con los hidrogramas fluviales, de tal manera que se eviten los defectos consistentes en establecer módulos de caudal que no son transportados por los ríos durante un gran número de días al mes, al año o en la época seleccionada.
  4. Deben definirse los objetivos o condiciones de referencia de acuerdo con la propuesta de Directiva del Consejo en el ámbito de la política de aguas, teniendo en cuenta la variabilidad estacional, temporal y espacial. La falta de valores de referencia base a menudo dificulta que se puedan definir las condiciones de referencia.
  5. Creemos imprescindible el seguimiento de los caudales que se establezcan como ecológicos, es decir, se debe verificar el cumplimiento de las condiciones de referencia definidas previamente. Consideramos que esta es la mejor validación científica posible dada la complejidad de los sistemas naturales a menudo con comportamientos caóticos.
  6. Consideramos que actualmente existen metodologías científicas suficientes y validadas para determinar todos los aspectos biológicos.
  7. Cada proyecto o concesión que se realice en un río debe llevar su propio estudio detallado, por tramos o por zonas de estudio. Este estudio no debería ser un mero trámite, sino un estudio ecológico que establezca las bases para garantizar que la explotación de los caudales sea compatible con la conservación del ecosistema fluvial.
  8. Se tiene que ser muy estricto con los ríos o tramos de río que no están alterados. En el caso de ríos alterados, se deben determinar los objetivos ambientales que se quieren conseguir para poder definir las estrategias de gestión que potencien esos ecosistemas estresados.
  9. Empezar a hablar seriamente de realizar los deslindes de nuestros ríos.
  10. Seria deseable el mantenimiento de algunos ríos en estado prístino para que sirvan como referencia del funcionamiento de un río en su estado natural, es decir sin ningún tipo de regulación. Algunos ríos de los parques nacionales (o naturales) deberían cumplir esta función.
 En líneas generales:
  1. A nuestro entender cualquier metodología que se aplique tendrá que contemplar el medio biológico.
  2. Contemplar su carácter específico a cada cuenca fluvial o tramo de río. Lo que dificulta el desarrollo de una normativa de fácil aplicación y generalista.
  3. Su condición preferente frente a cualquier otra demanda, excepción hecha del abastecimiento a población.
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ASPECTOS HIDROLÓGICOS

Relatores: Jaume Armengou y Enric Velasco

  1. Satisfacción ante la organización y marcha del Congreso
  1. El río es parte de la cuenca. Hay que considerar que no es solo el caudal lo que hay que estudiar:
  1. Contemplar indicadores y sus relaciones: avifauna, vegetación de ribera, etc. Tanto biológicos como de uso. Buscar la aproximación óptima al escenario deseado
  2. Definir los escenarios ambientales actuales y deseados.
  3. Transparencia de la información.
  4. Ajuste de los métodos y las decisiones basados en medidas de campo: disponer de series históricas
  5. Conocer mejor los mecanismos o procesos existentes, especialmente sensibles en las cuencas mediterráneas
  6. Proceso de restauración general de la cuenca: adaptación del régimen de mantenimiento a la capacidad de gestión de las infraestructuras de regulación (compuertas, turbinas, etc.), permeabilidad de las barreras al tráfico de especies (recolonización), etc.,
  7. Prudencia ante el desconocimiento
  8. Mayor comunicación entre disciplinas
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ASPECTOS LEGALES

Relatores: Carlos Menéndez y Jaume Erruz

PRIMERA.- Es necesario establecer un concepto legal unívoco de caudal ecológico que permita identificar la finalidad y objetivos de su regulación legal y por el que, si es necesario, sea posible determinar grados de intensidad de las restricciones al uso privativo del agua en función de aquellos objetivos.

SEGUNDA.- El mandato constitucional de utilización racional de los recursos naturales vinculado al principio de unidad del ciclo hidrológico proclamado en los artículos 1.2 y 13 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas exige la extensión de la noción de caudal ecológico o demanda ambiental tanto a las masas de agua superficiales como a las subterráneas, debiendo adecuarse las técnicas de intervención sobre el agua a las singularidades de su explotación, vulnerabilidad como recurso y espacio natural y tipología de usos.

TERCERA.- La fijación de caudales ecológicos corresponde a la Administración competente en materia de ordenación y gestión de los recursos hidráulicos, obviamente, sin perjuicio de la intervención, a través de los distintos mecanismos de coordinación y colaboración, de las administraciones con competencias concurrentes, especialmente, de carácter medioambiental.

CUARTA.- La Ley de Aguas atribuye a la planificación hidrológica la determinación de los caudales ecológicos. Ello no obstante, en ausencia de Plan o a falta de determinación suficiente por parte del mismo, la Administración puede fijar caudales ecológicos en base al mandato constitucional del artículo 45.2, la Disposición Transitoria 6ª y el artículo 57.2 de la Ley de Aguas.

QUINTA.- Es asimismo posible la fijación de caudales ecológicos en relación a las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigente Ley de Aguas. Dicha fijación también debe efectuarse a partir de la determinación realizada en los planes hidrológicos si bien, en su defecto, la Administración también podrá proceder a su determinación y exigencia.

SEXTA.- El criterio de fijación de caudales ecológicos en ausencia de plan suscita dos tesis diferenciadas: quienes defienden la suficiencia de un acto singular de la Administración para cada aprovechamiento depurado a través del preceptivo expediente administrativo, y quienes demandan además, el establecimiento de unos criterios generales en una norma de carácter transitorio hasta su regulación por el plan, por considerarlo más acorde con el principio de seguridad jurídica. Regulación legal, que consideran imprescindible en el caso de concesiones anteriores a la Ley de Aguas de 1985.

SÉPTIMA.- El artículo 63 de la Ley de Aguas y el artículo 2 del RD 1664/1998 de 24 de julio prevén la indemnización de los perjuicios derivados de las revisiones de las concesiones vigentes cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. Ello no obstante se ha manifestado que el establecimiento de un caudal o reserva o medioambiental en los ríos o acuíferos, puede no demandar revisiones concesionales.

OCTAVA.- La utilización racional de los recursos naturales admite la compatibilidad entre la reserva de caudales con finalidad medioambiental y su aprovechamiento o utilización por el mismo concesionario, si con ello no se afecta ni limita por ningún concepto aquella finalidad medioambiental. Se ha apuntado la pertinencia de llevar a cabo un tratamiento integral de todas las demandas ambientales en lugar de tratar de forma aislada la cuestión del caudal ecológico.

NOVENA.- El avance en los aspectos legales de los caudales ecológicos, la seguridad jurídica y la proporcionalidad en las medidas a adoptar exige un claro incremento de las aportaciones y la información interdisciplinares. En esta materia, como en todas, el derecho está al servicio de la sociedad y no hay conceptos legales sólidos sin un sustrato cultural, técnico y científico previo.

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ASPECTOS PAISAJÍSTICOS

Relator: Joram Schaap

  1. Cuando hablamos de la instauración de un caudal ecológico, hablamos de un nuevo diseño de un río.
  2. Paisajísticamente, y en muchos aspectos más, un río no se limita por su cauce. Hay que valorar y estudiar toda la cuenca: hace falta un concepto global.
  3. Las propias cualidades del río o de la riera invitan, y exigen, a tratarle lo más diverso posible. Cuando hablamos de un nuevo diseño del río hablamos casi automáticamente de una máxima diferenciación.
  4. Por lo tanto: es imposible aplicar unos criterios comunes sobre el tema de los caudales ecológicos: cada río o riera, y cada tramo, tiene sus propias características.
  5. La instauración de un caudal ecológico implica la construcción de un conjunto de instalaciones que lo harán posible (presas, canales, etc.) La integración de estas instalaciones en el paisaje es una consideración más.
  6. Cuando se intenta definir el modelo óptimo para el nuevo diseño de los ríos, rápidamente tenemos que concluir que la valoración paisajística es una cosa altamente subjetiva, pendiente de modas etc., y que, otra vez más, es imposible cuantificarlo en términos globales. O cómo uno de los participantes lo definía: la mejor manera de valorar el paisaje es a través de su valor erótico.
  7. Lo que sí que podemos concluir es que el agua constituye uno de los atractivos más grandes del paisaje en general, y que los ríos y rieras forman las pautas centrales, las columnas vertebrales, de la mayoría de los paisajes.
  8. Se entiende que la decisión sobre el diseño de cada tramo concreto es una decisión democrática. Para que haya una máxima transparencia en este proceso de decisión es imprescindible informar bien a la gente de las implicaciones de estas transformaciones.
  9. En nuestro grupo de trabajo hemos hablado de diferentes tipos de actuaciones, de ejemplos concretos. Y hablando por ejemplo del nuevo parque urbano en el último tramo del Besós, nos surgió la siguiente pregunta: "¿No queremos unir demasiados conceptos del río, demasiado programa, en el mismo reducido tramo?" El corelator del grupo de paisaje, Sito Alarcón, responsable de las obras del Besós dentro de Barcelona Regional, no podía asistir a la reunión del grupo de trabajo justamente porque tenía unas espinosas reuniones con los constructores de las obras del nuevo tramo en que tenían que decidir sobre era el responsable de los daños causados por la última riada que se llevó parte de las instalaciones nuevas. ¿Es posible unir un parque urbano, una planta de depuración natural de aguas residenciales, un caudal ecológico, y un río mediterráneo en el mismo tramo?
  10. Posiblemente el ejemplo de Valencia es valioso en este sentido. Allí han desviado el río hacia fuera de la ciudad, haciendo un by-pass. Así dándole todo el espacio necesario para su propia dinámica, dejando el antiguo cauce vacío para ser convertido en parque urbano.
  11. Concluyendo: las tres horas de debate no fueron en absoluto suficientes para abordar, desde un punto de vista paisajístico, todos los temas relacionados con la aplicación de los caudales ecológicos en los ríos y rieras españoles. Hay mucho para comentar todavía sobre el tema, mucho para investigar, mucho para experimentar. Pero lo que ha quedado claro es que estamos al inicio de una muy interesante nueva etapa en el diseño de los ríos, que dará muchas posibilidades de un mejor aprovechamiento de estas atractivas pautas paisajísticas.
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USOS DEL AGUA

Relatores: Jordi Catasús y Jordi Molina

1. EL CAUDAL ECOLÓGICO

Se considera evidente y urgente la necesidad del establecimiento real y práctico de los caudales ecológicos (o de mantenimiento, etc.). El caudal ecológico debe ser un concepto integrador entre los diversos elementos del río y la vida: las riberas, el cauce, los acuíferos, el hombre, ...

El caudal ecológico debe tener la consideración de demanda con prevalencia sobre todos los usos del agua. En realidad es el soporte a los usos del agua, la garantía de que la cuenca se mantenga viva.

El uso del para abastecimiento debe tener una consideración especial. Es necesaria la planificación territorial y la resolución de los problemas de abastecimiento aun vigentes en muchas poblaciones.

El caudal ecológico debe tener una función de recuperación y no sólo de mantenimiento. En particular en lo que se refiere a los acuíferos.

El tratamiento del río y la metodología debería acometerse de manera específica por tramos y para cada río. El enfoque debe ser muy distinto si se trata de ríos con una explotación intensa y secular (p. ej. Llobregat y Ter) o si se trata de ríos con poca explotación o vírgenes.

Es urgente la preservación de los tramos de río que aun se mantienen inalterados o poco explotados.

2. EL PACTO SOCIAL.

  1. Se considera imprescindible y apremiante el diálogo desde todos los ámbitos sociales para llegar a un pacto social sobre los ríos, las demandas y los usos.
  2. Es necesario el establecimiento de un consenso social amplio sobre qué sociedad y, por lo tanto, qué ríos queremos.
  3. La educación y la formación se consideran básicas para la toma de conciencia del papel de los ríos en la naturaleza y en nuestra cultura.
  4. Sin el planteamiento desde la perspectiva de un desarrollo sostenible, la presión de las demandas de uso sobre los ríos seguirán en aumento.
El ahorro debe prevalecer como orientación en la gestión de los recursos. Rentabilidad incuestionable de las políticas de ahorro en los usos del agua.

Hay que asumir los costes del cambio de sensibilidad y orientación social respecto a los ríos y sus usos. Esto impica la necesidad real de que la Administración los considere en sus presupuestos. Entre otros, debe preverse el rescate total o parcial de las concesiones vigentes en aquellos tramos en que sea necesario.

Como consecuencia del pacto social, las estructuras de gestión de los ríos deben ser estables y disponer de planes a largo plazo, mas allá de las coyunturas políticas y los intereses partidistas. 3. CONCLUSIÓN FINAL.

El momento actual se considera muy propicio para abordar el problema sin mas dilaciones debido a la concienciación de todos los agentes que intervienen en la gestión y usos del agua.

Debe abordarse el tema con serenidad teniendo en cuenta todos los agentes sociales, evitando la simplificación y el maniqueismo buscando el consenso a partir de un modelo basado en el desarrollo sostenible.

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Congreso sobre 
Caudales Ecológicos