CONCLUSIONES
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONGRESO
SOBRE CAUDALES ECOLÓGICOS
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Congreso sobre
Caudales Ecológicos
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Relatoras: Anna Ruiz, Adelina Pardo
y Begoña G. de Bikuña
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El objetivo de los caudales ecológicos
(si son llamados así) "es la preservación de la biodiversidad
de un río; es decir, la conservación del patrimonio biológico
del medio fluvial compatible con la satisfacción de las demandas
sociales solo superado por el abastecimiento en el orden de prioridades".
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Se podría definir el caudal ecológico
como «el flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico
para permitir que no haya alteraciones significativas en la dinámica
del ecosistema y que pueda mantenerse el objetivo ambiental establecido
para esa estación, objetivo ambiental que es definido según
el estado de referencia que se le aplique.
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La mesa hace suya la filosofía expuesta
en el libro blanco del agua respecto al tema y estimamos que los caudales
ecológicos deben establecerse mediante metodologías que
utilicen
"variables biológicas integrativas del funcionamiento ecológico
del río" (Libro Blanco del Agua, 1999). Por lo tanto, para que
un caudal pueda considerarse como ecológico tiene que haberse determinado
a partir de parámetros o comunidades biológicas. Se entiende
por comunidades biológicas específicas, los macroinvertebrados,
comunidades vegetales, peces y los bosques de ribera, así como las
relaciones entre ellos. Estimamos por tanto, que los caudales ecológicos
tienen que calcularse a partir de métodos basados en la biodiversidad
(como variable integrativa) que hay que relacionar con las variables hidráulicas.
Los métodos basados únicamente en aspectos hidrológicos
no siempre coinciden con los requerimientos biológicos. Por lo tanto
abogamos por metodologías holísticas que tengan en cuenta
todos los compartimentos del sistema (geomorfologico, físico etc),
siendo las biológicas las determinantes.
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Los caudales ecológicos se corresponderán
siempre con características hidrológicas naturales de la
cuenca. El régimen estacional de caudales ecológicos será
compatible con los hidrogramas fluviales, de tal manera que se eviten los
defectos consistentes en establecer módulos de caudal que no son
transportados por los ríos durante un gran número de días
al mes, al año o en la época seleccionada.
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Deben definirse los objetivos o condiciones
de referencia de acuerdo con la propuesta de Directiva del Consejo en el
ámbito de la política de aguas, teniendo en cuenta la variabilidad
estacional, temporal y espacial. La falta de valores de referencia base
a menudo dificulta que se puedan definir las condiciones de referencia.
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Creemos imprescindible el seguimiento de los
caudales que se establezcan como ecológicos, es decir, se debe verificar
el cumplimiento de las condiciones de referencia definidas previamente.
Consideramos que esta es la mejor validación científica posible
dada la complejidad de los sistemas naturales a menudo con comportamientos
caóticos.
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Consideramos que actualmente existen metodologías
científicas suficientes y validadas para determinar todos los aspectos
biológicos.
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Cada proyecto o concesión que se realice
en un río debe llevar su propio estudio detallado, por tramos o
por zonas de estudio. Este estudio no debería ser un mero trámite,
sino un estudio ecológico que establezca las bases para garantizar
que la explotación de los caudales sea compatible con la conservación
del ecosistema fluvial.
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Se tiene que ser muy estricto con los ríos
o tramos de río que no están alterados. En el caso de ríos
alterados, se deben determinar los objetivos ambientales que se quieren
conseguir para poder definir las estrategias de gestión que potencien
esos ecosistemas estresados.
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Empezar a hablar seriamente de realizar los
deslindes de nuestros ríos.
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Seria deseable el mantenimiento de algunos
ríos en estado prístino para que sirvan como referencia del
funcionamiento de un río en su estado natural, es decir sin ningún
tipo de regulación. Algunos ríos de los parques nacionales
(o naturales) deberían cumplir esta función.
En líneas generales:
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A nuestro entender cualquier metodología
que se aplique tendrá que contemplar el medio biológico.
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Contemplar su carácter específico
a cada cuenca fluvial o tramo de río. Lo que dificulta el desarrollo
de una normativa de fácil aplicación y generalista.
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Su condición preferente frente a cualquier
otra demanda, excepción hecha del abastecimiento a población.
Relatores: Jaume Armengou y Enric
Velasco
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Satisfacción ante la organización
y marcha del Congreso
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El río es parte de la cuenca. Hay
que considerar que no es solo el caudal lo que hay que estudiar:
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cantidad de agua,
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el biotopo,
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la geomorfología,
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el transporte sólido,
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la distribución temporal (interanual
y dentro del año, impulsos y su frecuencia),
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llanuras de inundación,
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influencia sobre la dinámica costera,
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aportación de aguas subterráneas
e infiltración
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Contemplar indicadores y sus relaciones:
avifauna, vegetación de ribera, etc. Tanto biológicos como
de uso. Buscar la aproximación óptima al escenario deseado
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Definir los escenarios ambientales actuales
y deseados.
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Transparencia de la información.
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Ajuste de los métodos y las decisiones
basados en medidas de campo: disponer de series históricas
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Conocer mejor los mecanismos o procesos
existentes, especialmente sensibles en las cuencas mediterráneas
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Proceso de restauración general
de la cuenca: adaptación del régimen de mantenimiento a la
capacidad de gestión de las infraestructuras de regulación
(compuertas, turbinas, etc.), permeabilidad de las barreras al tráfico
de especies (recolonización), etc.,
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Prudencia ante el desconocimiento
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Mayor comunicación entre disciplinas
Relatores: Carlos Menéndez
y Jaume Erruz
PRIMERA.- Es necesario establecer un concepto
legal unívoco de caudal ecológico que permita identificar
la finalidad y objetivos de su regulación legal y por el que, si
es necesario, sea posible determinar grados de intensidad de las restricciones
al uso privativo del agua en función de aquellos objetivos.
SEGUNDA.- El mandato constitucional de
utilización racional de los recursos naturales vinculado al principio
de unidad del ciclo hidrológico proclamado en los artículos
1.2 y 13 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas exige la extensión
de la noción de caudal ecológico o demanda ambiental tanto
a las masas de agua superficiales como a las subterráneas, debiendo
adecuarse las técnicas de intervención sobre el agua a las
singularidades de su explotación, vulnerabilidad como recurso y
espacio natural y tipología de usos.
TERCERA.- La fijación de caudales
ecológicos corresponde a la Administración competente en
materia de ordenación y gestión de los recursos hidráulicos,
obviamente, sin perjuicio de la intervención, a través de
los distintos mecanismos de coordinación y colaboración,
de las administraciones con competencias concurrentes, especialmente, de
carácter medioambiental.
CUARTA.- La Ley de Aguas atribuye a la
planificación hidrológica la determinación de los
caudales ecológicos. Ello no obstante, en ausencia de Plan o a falta
de determinación suficiente por parte del mismo, la Administración
puede fijar caudales ecológicos en base al mandato constitucional
del artículo 45.2, la Disposición Transitoria 6ª y el
artículo 57.2 de la Ley de Aguas.
QUINTA.- Es asimismo posible la fijación
de caudales ecológicos en relación a las concesiones otorgadas
con anterioridad a la vigente Ley de Aguas. Dicha fijación también
debe efectuarse a partir de la determinación realizada en los planes
hidrológicos si bien, en su defecto, la Administración también
podrá proceder a su determinación y exigencia.
SEXTA.- El criterio de fijación
de caudales ecológicos en ausencia de plan suscita dos tesis diferenciadas:
quienes defienden la suficiencia de un acto singular de la Administración
para cada aprovechamiento depurado a través del preceptivo expediente
administrativo, y quienes demandan además, el establecimiento de
unos criterios generales en una norma de carácter transitorio hasta
su regulación por el plan, por considerarlo más acorde con
el principio de seguridad jurídica. Regulación legal, que
consideran imprescindible en el caso de concesiones anteriores a la Ley
de Aguas de 1985.
SÉPTIMA.- El artículo 63
de la Ley de Aguas y el artículo 2 del RD 1664/1998 de 24 de julio
prevén la indemnización de los perjuicios derivados de las
revisiones de las concesiones vigentes cuando lo exija su adecuación
a los planes hidrológicos. Ello no obstante se ha manifestado que
el establecimiento de un caudal o reserva o medioambiental en los ríos
o acuíferos, puede no demandar revisiones concesionales.
OCTAVA.- La utilización racional
de los recursos naturales admite la compatibilidad entre la reserva de
caudales con finalidad medioambiental y su aprovechamiento o utilización
por el mismo concesionario, si con ello no se afecta ni limita por ningún
concepto aquella finalidad medioambiental. Se ha apuntado la pertinencia
de llevar a cabo un tratamiento integral de todas las demandas ambientales
en lugar de tratar de forma aislada la cuestión del caudal ecológico.
NOVENA.- El avance en los aspectos legales
de los caudales ecológicos, la seguridad jurídica y la proporcionalidad
en las medidas a adoptar exige un claro incremento de las aportaciones
y la información interdisciplinares. En esta materia, como en todas,
el derecho está al servicio de la sociedad y no hay conceptos legales
sólidos sin un sustrato cultural, técnico y científico
previo.
Relator: Joram Schaap
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Cuando hablamos de la instauración
de un caudal ecológico, hablamos de un nuevo diseño de un
río.
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Paisajísticamente, y en muchos aspectos
más, un río no se limita por su cauce. Hay que valorar y
estudiar toda la cuenca: hace falta un concepto global.
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Las propias cualidades del río o de
la riera invitan, y exigen, a tratarle lo más diverso posible. Cuando
hablamos de un nuevo diseño del río hablamos casi automáticamente
de una máxima diferenciación.
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Por lo tanto: es imposible aplicar unos criterios
comunes sobre el tema de los caudales ecológicos: cada río
o riera, y cada tramo, tiene sus propias características.
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La instauración de un caudal ecológico
implica la construcción de un conjunto de instalaciones que lo harán
posible (presas, canales, etc.) La integración de estas instalaciones
en el paisaje es una consideración más.
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Cuando se intenta definir el modelo óptimo
para el nuevo diseño de los ríos, rápidamente tenemos
que concluir que la valoración paisajística es una cosa altamente
subjetiva, pendiente de modas etc., y que, otra vez más, es imposible
cuantificarlo en términos globales. O cómo uno de los participantes
lo definía: la mejor manera de valorar el paisaje es a través
de su valor erótico.
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Lo que sí que podemos concluir es que
el agua constituye uno de los atractivos más grandes del paisaje
en general, y que los ríos y rieras forman las pautas centrales,
las columnas vertebrales, de la mayoría de los paisajes.
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Se entiende que la decisión sobre el
diseño de cada tramo concreto es una decisión democrática.
Para que haya una máxima transparencia en este proceso de decisión
es imprescindible informar bien a la gente de las implicaciones de estas
transformaciones.
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En nuestro grupo de trabajo hemos hablado
de diferentes tipos de actuaciones, de ejemplos concretos. Y hablando por
ejemplo del nuevo parque urbano en el último tramo del Besós,
nos surgió la siguiente pregunta: "¿No queremos unir demasiados
conceptos del río, demasiado programa, en el mismo reducido tramo?"
El corelator del grupo de paisaje, Sito Alarcón, responsable de
las obras del Besós dentro de Barcelona Regional, no podía
asistir a la reunión del grupo de trabajo justamente porque tenía
unas espinosas reuniones con los constructores de las obras del nuevo tramo
en que tenían que decidir sobre era el responsable de los daños
causados por la última riada que se llevó parte de las instalaciones
nuevas. ¿Es posible unir un parque urbano, una planta de depuración
natural de aguas residenciales, un caudal ecológico, y un río
mediterráneo en el mismo tramo?
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Posiblemente el ejemplo de Valencia es valioso
en este sentido. Allí han desviado el río hacia fuera de
la ciudad, haciendo un by-pass. Así dándole todo el espacio
necesario para su propia dinámica, dejando el antiguo cauce vacío
para ser convertido en parque urbano.
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Concluyendo: las tres horas de debate no fueron
en absoluto suficientes para abordar, desde un punto de vista paisajístico,
todos los temas relacionados con la aplicación de los caudales ecológicos
en los ríos y rieras españoles. Hay mucho para comentar todavía
sobre el tema, mucho para investigar, mucho para experimentar. Pero lo
que ha quedado claro es que estamos al inicio de una muy interesante nueva
etapa en el diseño de los ríos, que dará muchas posibilidades
de un mejor aprovechamiento de estas atractivas pautas paisajísticas.
Relatores: Jordi Catasús y
Jordi Molina
1. EL CAUDAL ECOLÓGICO
Se considera evidente y urgente la
necesidad del establecimiento real y práctico de los caudales ecológicos
(o de mantenimiento, etc.).
El caudal ecológico debe ser un
concepto integrador entre los diversos elementos del río y la vida:
las riberas, el cauce, los acuíferos, el hombre, ...
El caudal ecológico debe tener
la consideración de demanda con prevalencia sobre todos los usos
del agua. En realidad es el soporte a los usos del agua, la garantía
de que la cuenca se mantenga viva.
El uso del para abastecimiento debe
tener una consideración especial. Es necesaria la planificación
territorial y la resolución de los problemas de abastecimiento aun
vigentes en muchas poblaciones.
El caudal ecológico debe tener
una función de recuperación y no sólo de mantenimiento.
En particular en lo que se refiere a los acuíferos.
El tratamiento del río y la metodología
debería acometerse de manera específica por tramos y para
cada río. El enfoque debe ser muy distinto si se trata de ríos
con una explotación intensa y secular (p. ej. Llobregat y Ter) o
si se trata de ríos con poca explotación o vírgenes.
Es urgente la preservación de
los tramos de río que aun se mantienen inalterados o poco explotados.
2. EL PACTO SOCIAL.
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Se considera imprescindible y apremiante
el diálogo desde todos los ámbitos sociales para llegar a
un pacto social sobre los ríos, las demandas y los usos.
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Es necesario el establecimiento de un consenso
social amplio sobre qué sociedad y, por lo tanto, qué ríos
queremos.
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La educación y la formación
se consideran básicas para la toma de conciencia del papel de los
ríos en la naturaleza y en nuestra cultura.
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Sin el planteamiento desde la perspectiva
de un desarrollo sostenible, la presión de las demandas de uso sobre
los ríos seguirán en aumento.
El ahorro debe prevalecer como orientación
en la gestión de los recursos. Rentabilidad incuestionable de las
políticas de ahorro en los usos del agua.
Hay que asumir los costes del cambio
de sensibilidad y orientación social respecto a los ríos
y sus usos. Esto impica la necesidad real de que la Administración
los considere en sus presupuestos. Entre otros, debe preverse el rescate
total o parcial de las concesiones vigentes en aquellos tramos en que sea
necesario.
Como consecuencia del pacto social,
las estructuras de gestión de los ríos deben ser estables
y disponer de planes a largo plazo, mas allá de las coyunturas políticas
y los intereses partidistas.
3. CONCLUSIÓN FINAL.
El momento actual se considera muy propicio
para abordar el problema sin mas dilaciones debido a la concienciación
de todos los agentes que intervienen en la gestión y usos del agua.
Debe abordarse el tema con serenidad teniendo
en cuenta todos los agentes sociales, evitando la simplificación
y el maniqueismo buscando el consenso a partir de un modelo basado en el
desarrollo sostenible.
Congreso sobre
Caudales Ecológicos
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