| JORNADA
27 DE MARZO DE 2003
Durante los días 27 y 28 de marzo de 2003
se celebraron en el Il•lustre Col•legi d’Advocats
de Barcelona, las Jornadas sobre la Ley de aguas y procedimiento
administrativo, que han sido organizadas por l’Agència
Catalana de l’Aigua y APROMA.
La apertura de las Jornadas fue llevada a cabo
por el Conseller de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya,
Honorable Sr. Ramon Espadaler, al que acompañaban el Sr.
Joan Valls, diputado de la Comissió de Cultura del Col•legi
d’Advocats y el Sr. Josep Maria Ruiz Boqué, delegado
de APROMA en Cataluña.
En su intervención el Conseller puso de manifiesto el interés
y oportunidad de la celebración de las Jornadas, así
como la voluntad política del Govern de la Generalitat
por transponer las directivas comunitarias pendientes (entre las
cuales está la Directiva Marco en el ámbito de la
política de aguas) en el menor tiempo posible.
También asumió la necesidad de conseguir la efectiva
simplificación administrativa en los temas relacionados
con el agua, enfatizando sobre la componente atávica inherente
a los problemas del agua, aspecto que los hace aún más
interesantes si cabe.
Finalmente, informó que l’Agència Catalana
de l’Aigua, como Administración Hidráulica
de Cataluña, tomaría buena nota de las conclusiones
de estas jornadas, para así poder avanzar efectivamente
hacia una Administración más eficaz, con objeto
poner cada vez más fácil el Medio Ambiente para
todos los ciudadanos.
La primera ponencia de las Jornadas corrió
a cargo del Catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad de Barcelona (UB) y miembro del Consejo Consultivo
de la Generalitat de Catalunya Joaquim Tornos, que disertó
sobre la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan
regular un procedimiento administrativo autónomo aplicable
en las cuencas de su plena competencia, concluyendo con una respuesta
afirmativa siempre que se respeten las garantías básicas
que establece la normativa sobre procedimiento administrativo
común y haciendo hincapié en las posibilidades de
desarrollo procedimental independiente a partir del marco constitucional
y de la Ley de Aguas, desde las comunidades Autónomas con
competencias plenas en cuencas intracomunitarias. Para Tornos,
la demanialización de todas las aguas continentales (subterráneas
y superficiales) operada por la Ley de Aguas de 1985 ha provocado
un incremento del control, la ordenación y la regularización
administrativa. Ante esta situación, planteó las
opciones que pueden hacer servir las Comunidades Autónomas
para mejorar los procedimientos administrativos, respetando la
normativa estatal en la consiguiente revisión de esos procedimientos.
Para ello sugirió la posibilidad de que las Comunidades
Autónomas dicten normas propias que sustituyan la aplicación
en el ámbito de sus competencias del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, que no es una norma básica
salvo cuando reproduce preceptos básicos de la Ley de Aguas,
y tiene un valor supletorio para las Comunidades Autónomas.
Comentó también que desde el punto de vista del
procedimiento las Comunidades Autónomas en relación
con las cuencas en que disponen de competencia plena únicamente
están vinculadas por lo que establece el artículo
79 del texto refundido de la Ley de Aguas
El legislador autonómico deberá
respetar también, como ya se ha indicado, las garantías
ennéciales del procedimiento administrativo común
establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En Cataluña,
se partiría del artículo 4•1 de la Ley 6/1999,
de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación
del agua, para llegar a disponer de un RDPH propio, promovido
por el Departament de Medi Ambient.
La segunda intervención de las Jornadas corrió a
cargo de Silvia del Saz, Catedrática de Derecho Administrativo
y trató sobre el Procedimiento administrativo de concesión:
es público y notorio que el procedimiento concesional es
largo y complicado, debido básicamente al proceloso trámite
de competencia de proyectos. El carácter discrecional del
otorgamiento de las concesiones exige extremar las garantías,
ya que las decisiones administrativas pueden ser necesarias y
oportunas, pero pueden no ser legales. Procedió más
adelante a ir avanzando por el trámite concesional, introduciendo
sus propuestas para agilizarlo en cada paso.
En el caso de la concesión de aguas superficiales, en opinión
de la ponente se debería exigir al peticionario, al inicio
del trámite, además de la instancia de solicitud,
una serie de requisitos y documentos técnicos que actualmente
o no se exigen o se presentan más adelante, lentificando
el trámite: la presentación del proyecto técnico
desde el principio. Reclamó también un trato preferencial
a las concesiones solicitadas por Comunidades de Usuarios y propuso
que la petición de informes a otros organismos no se difiera
al momento de la información pública, sino que los
informes se soliciten al principio del procedimiento. Abogó
también por exigir una fianza al solicitante para garantizar
la seriedad de las solicitudes.
En cuanto al trámite de información pública,
no es partidaria de su exigencia general, sino solo cuando no
haya trámite de proyectos en competencia o no esté
suficientemente garantizada la información a los presuntamente
afectados por la solicitud.
También propuso ampliar los supuestos en los que puede
aplicarse un procedimiento simplificado y que fueran los Planes
Hidrológicos de cuenca los que fijarán los límites
de aplicación de procedimiento en función de las
características intrínsecas de cada cuenca.
Finalizó su intervención con una referencia al procedimiento
concesional de las aguas subterráneas y a la necesidad
de efectuar variaciones en el mismo ya que la exigencia de una
autorización de investigación con carácter
previo a la tramitación del expediente concesional provoca
duplicidad de trámites y por ello anquilosamiento del proceso
administrativo.
Concluyó su intervención confirmando que es posible
agilizar esos procedimientos, pero teniendo siempre la prevención
de ser especialmente cuidadosos con el respeto a las garantías
legales de los peticionarios y del resto de los ciudadanos.
Seguidamente intervino Isabel Pont, profesora
de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de
Barcelona, cuya ponencia versó sobre el procedimiento administrativo
de autorización de vertidos. Inició su intervención
enfatizando sobre la afección que la calidad del agua puede
representar sobre la especie humana, lo que supone la necesidad
perentoria de garantizar al máximo su idoneidad. Los innumerables
puntos de vertido existentes, exigen una regularización
jurídico-administrativa adecuada que permita la trasposición
de la Directiva comunitaria del sector. Definió el significado
de vertido a partir del concepto de la Ley de Aguas (cualquier
aportación realizada directa o indirectamente sobre las
aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público
Hidráulico) No es sencillo saber con exactitud, en algunos
casos, qué se entiende por vertido, por lo que pasó
a relatar algunos supuestos en los que se presentan dudas, por
ejemplo, si es necesario solicitar autorización del vertido
o no cuando alguien realiza obras de relleno, deposita, transforma
o transporta materiales tratados o potencialmente contaminantes
, etc. Esta problemática genera dudas y por ello sería
interesante aclarar más el concepto de vertido.
La planificación hidrológica de cuenca será
fundamental para avanzar en este sentido.
Otro aspecto fundamental es el de la competencia reguladora para
aclarar qué Administración es competente en estos
menesteres. En cuencas compartidas se acudirá al Reglamento
de Dominio Público Hidráulico. En Autonomías
con cuencas intracomunitarias habrá de respetarse los aspectos
básicos del RDPH y legislar a ese nivel autonómico,
como ya ha ocurrido en Canarias y Galicia. En comunidades con
cuencas intercomunitarias también puede haber ciertas actuaciones
locales al respecto, siempre que no sean con carácter vinculante.
En síntesis, la competencia del Estado en materia de vertidos
es plena en cuencas intercomunitarias con participación
de las Comunidades autónomas ribereñas. La competencia
de las Comunidades Autónomas son plenas en cuencas intracomunitarias.
Los vertidos indirectos serán de competencia de los Ayuntamientos
o a las entidades locales de gestión del agua.
Por último los vertidos a aguas subterráneas han
de ser regulados procedimentalmente con más vigor cuando
no coincide el acuífero con la cuenca hidrográfica.
La última fase de la ponencia se dedicó al trámite
autorizatorio: Iniciación mediante solicitud del interesado
(ante el organismo de cuenca), que irá acompañada
de la documentación pertinente en la cual el proyecto técnico
es fundamental, así como el informe hidrogeológico.
El análisis de esta información es el trámite
más complejo que exige una eficaz actuación administrativa.
Sigue el trámite de información pública,
alegaciones y respuesta razonada, que incluye paralelamente la
emisión de informes preceptivos de otros Organismos. Una
vez informados todos estos trámites, se publica la Resolución.
El plazo reglementario para la tramitación de un expediente
de este tipo es el de 6 meses.
Al margen de esta tramitación que sigue puntualmente lo
estipulado en el RDPH, existen las otras tramitaciones que llevan
a cabo las Administraciones autonómica y local.
Al ser una legislación (la de vertidos) muy activa, los
condicionantes de cada Resolución cambian frecuentemente
por lo que las citadas resoluciones deben ir adecuándose
paulatinamente a esos cambios, por lo que la relación autorizado
administración es muy cercana y continuada.
Concluyó su intervención mencionando el gran avance
legislativo y normativo en esta materia desde la entrada en vigor
de la Ley de Aguas de 1985 y los aspectos que va introduciendo
la legislación europea, que a veces ha de transponer una
administración sin tiempo para adecuarse a las mismas .
Concluida la presentación de ponencias,
las jornadas habían organizado la celebración de
mesas redondas, en las que diversos especialistas, tras una breve
presentación de sus comunicaciones, debatían con
el público asistente las cuestiones de mayor interés
JORNADA 28 DE MARZO DE 2003
La primera intervención corrió
a cargo de la profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona
(UAB), Lucía Casado, con una ponencia sobre el “Control
integrado de la contaminación y los procedimientos administrativos
en materia de aguas”, describiendo en profundidad los procedimientos
regulados por la Generalitat de Cataluña, como paradigma
de las diferencias entre la legislación estatal y la autonómica
en materia de integración de los procedimientos en esta
materia.
Las autorizaciones de vertidos otorgadas por la Comunidad Autónoma
disponen de integración plena en cuencas internas. En cuanto
a la licencia ambiental, la integración de autorizaciones
de vertido en cuencas intercomunitarias se plantea la posibilidad
de un informe vinculante a la Comunidad Autónoma.
En cuencas intercomunitarias, puede no preverse la intervención
Autonómica y hay una gran inconcreción y muchas
dudas por este motivo.
Los aspectos positivos de la Ley Estatal se concretan en un esfuerzo
de integración y en una simplificación de trámites
(información pública única). En cuanto a
la Ley Catalana son más destacables estos esfuerzos yendo
más allá en aspectos como la seguridad.
La parte más criticable es la complejidad procedimental,
la eficacia vinculante de los informes de los Organismos de Cuenca
y la imprevisión de indemnización en caso de revisión
de características concesionales.
La valoración de los informes en la Ley Catalana también
plantea serias dudas a la ponente, pues podría no estar
de acuerdo con el articulado de la Ley 30/92.
Para finalizar su intervención presentó propuestas
para simplificar y mejorar la tramitación de estos expedientes,
como la deseable integración de los informes de las entidades
supramunicipales o la exigencia de informes vinculantes previos
de estas entidades respecto a la integración en el sistema
de saneamiento antes de otorgar la licencia de actividades. Procedió
a establecer analogías con otras leyes que actúan
sobre el Dominio Público como la de Puertos o la de Costas,
en lo que se refiere a los vertidos: cuando hay simultáneamente
solicitud de autorización de vertidos y solicitud de ocupación
del Dominio Público, se establece un procedimiento conjunto
entre la Comunidad Autónoma (Autorización) y el
Estado (Concesión de ocupación) que podría
extrapolarse al caso de los vertidos al Dominio Público
Hidráulico.
Como conclusión, desarrolló a fondo las bondades
y “maldades” de la trasposición de la directiva
IPCC y presentó propuestas para mejorar los procedimientos.
La segunda ponencia trató los procedimientos
de autorización de obras hidráulicas, corrió
a cargo de Isabel Caro-Patón, profesora titular de Derecho
Administrativo de la Universidad de Valladolid.
La Reforma de la Ley de Aguas introduce una regulación
de las obras hidráulicas públicas y privadas, fijando
requisitos para su autorización. Aunque los procedimientos
de ambos tipos de obras son paralelos, hay trámites comunes
que la ponente explicó, introduciendo algunas propuestas
de mejora de los procedimientos, incidiendo sobre los aspectos
problemáticos de la autorización de todas las obras
hidráulicas siendo los más significativos la sectorización
competencial y la fragmentación competencial. En el primer
caso, no todas las actuaciones corresponden a la Administración
del Agua, pues sus funciones esenciales son la policía
y el control, y las correspondientes a las obras hidráulicas
podrían ser gestionadas por empresas privadas. Si la promoción
de las obras corresponden a Administraciones diferentes a la del
Agua (abastecimiento, saneamiento, riego, etc.) deberían
ser gestionadas por las Administraciones y Comunidades de Regantes.
La administración del agua solo debería controlar
las derivaciones, el caudal utilizado y la eficacia en el uso.
Tras la planificación, viene la programación de
las obras que puede estar o no incluida en el Plan Hidrológico
de Cuenca. Aquí comienzan a haber diferencias significativas
entre la Ley Estatal (de Aguas) y la legislación autonómica
hidráulica, lo que puede generar conflictos jurídicos
entre administraciones.
Al no ser, también en opinión de la ponente, normativa
básica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
propuso algunas ideas para un futuro Reglamento autonómico:
una de ellas fue que los programas de gestión específicos
de desarrollo de los planes hidrológicos de cuenca, fueran
aprobados por la Comunidad Autónoma, sin necesidad de aprobación
del Estado haciendo una analogía entre los Planes Generales
urbanísticos y los Planes Parciales. Así se eliminarían
desconfianzas y se agilizarían los trámites.
También criticó que los planes hidrológicos
definan obras que luego no serán jamás ejecutadas
por su inviabilidad técnica, económica o ambiental,
ya que legalmente se puede obligar a que todas las planificadas
y programadas sean realizadas. Por su parte el Tribunal Constitucional
ha dejado claro que los proyectos tienen que estar aprobados antes
de producirse la declaración de interés general
de las obras.
La última parte de la intervención se centró
en analizar las siete intervenciones necesarias antes de que la
Administración pueda aprobar y contratar una obra hidráulica(estudios
de viabilidad económicos o ambientales; concesión
de aguas, ya que la ley exige este requisito también en
obras públicas para que la Administración actuante
disponga de la reserva demanial de agua que la explotación
de esa obra va a suponer; análisis de impacto ambiental;
licencia urbanística; etc).
Concluyó presentando su propuesta de regular la fragmentación
competencial para eliminar los conflictos entre administraciones
coordinando sus actuaciones en función de sus competencias,
sustituyendo en algunos casos los informes por consultas previas.
La última ponencia de las Jornadas, desarrollada
por Elena Román, del Ministerio de Medio Ambiente, relató
el estado actual de la reforma del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. Tras exponer los antecedentes de la reforma
emprendida por la Administración Hidráulica del
Estado, en los que adquiere vital protagonismo la trasposición
de la Directiva Comunitaria en materia de aguas, Román
fue exponiendo los temas “ estrella” mas novedosos
que integran la citada reforma. Hay tres grandes bloques regulados
por el proyecto de Real Decreto: La nueva regulación del
Registro de Aguas, nueva regulación de la autorización
de vertido y del canon de control de vertido ( que reemplaza al
canon de vertido) y la regulación del contrato de cesión
de derechos al uso privativo del agua. Otros temas son la regulación
de la declaración de sobreexplotación de acuíferos,
del apeo y deslinde de los bienes del DPH y las disposiciones
sobre aprovechamientos hidroeléctricos (la sustitución
del concepto “ tramo ocupado” por “tramo afectado”
en las concesiones hidroeléctricas).
Expuesto el núcleo central de la reforma fue desarrollando
los diferentes bloques que la integran incidiendo en el desconocimiento
de los recursos explotados por parte de la Administración,
aspecto que, unido a la escasez del recurso impide una adecuada
política panificadora. Para corregirlo, se impone una informatización
del Registro de Aguas que incluya una información cartográfica
precisa que permita identificar con fidelidad el recurso sobre
el terreno. Se genera también el catálogo de aguas
privadas donde se anotan los derechos de los particulares que
en 1985 optaron por mantener su derecho preexistente. También
se crea una base central de datos que permita un intercambio de
información entre cuencas y a la vez garantice una información
centralizada.
En cuanto a la autorización de vertido( que está
legalmente prohibido salvo que cuente con la previa autorización),
se legisla para reducirlo al máximo, estableciendo las
medidas de depuración y tratamiento que garanticen la mínima
afección cualitativa al cauce público.
Respecto al canon, se prevé que cuando se produzca una
regularización se exigirá el pago del mismo por
ejercicios anteriores no prescritos.
La regulación del contrato de cesión de derechos,
introducido por la Reforma de la Ley de Aguas de 1999, permite
la cesión del derecho de uso ( sin perder la titularidad
de la concesión) a otro titular de derechos sobre aguas
públicas. El contrato de cesión debe realizarse
siempre entre titulares que pertenezcan al mismo ámbito
de planificación hidrológica, a la misma cuenca.
Los titulares de aguas privadas , inscritos en el catálogo,
podrán acogerse al contrato de cesión de derechos,
si este derecho está inscrito en el Registro de Aguas,
de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda
y tercera de la Ley de Aguas Se crea también la figura
del centro de intercambio de derechos (bancos del agua), con el
que se persigue conseguir la máxima reutilización
de las aguas en función de la ley de la oferta y la demanda.
El nuevo reglamento regula el funcionamiento de estos centros
para atender los nuevos recursos que puedan ser planteados en
el futuro.
Finalizaron las Jornadas con la intervención
de Marta Lacambra, Directora de la Agencia Catalana del Agua.
La Directora afirmó haber luchado con el máximo
interés por la celebración de estas Jornadas, ya
que siempre había tenido como reto a superar la desaparición
de la “gymkhana” administrativa que para el ciudadano
ha supuesto siempre su relación con la Administración
del Agua, en cuanto a lo complicado de sus procedimientos. En
este sentido, declaró el compromiso de su Empresa en redactar
un Reglamento de Dominio Público en el ámbito de
las Cuencas Internas de Cataluña, y finalizó asegurando,
por una parte que todas las ideas vertidas por los ponentes serían
tomadas en consideración, con objeto de optimizar el funcionamiento
de la estructura administrativa y de gestión de la Agencia,
y por otra, animando a los asistentes y ponentes a dirigirse a
los profesionales de la Agencia para aportar cualquier sugerencia
inédita durante las Jornadas que permitan avanzar en la
senda de la eficacia administrativa en los procedimientos .
LORENZO CORREA LLOREDA
Miembro del Consell Assessor d’APROMA-Catalunya
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